Legislación › Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
Artículo 94. Gestión y afectación.
Artículo 94. Gestión y afectación.
El administrador de infraestructuras ferroviarias que realice la prestación de servicios o sea titular del dominio público ferroviario gestionará la tasa e ingresará en su patrimonio el producto de la recaudación.
La liquidación de la tasa se notificará al sujeto pasivo y su pago se efectuará en el plazo de veinte días hábiles desde que se produzca la notificación.


