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Legislación › Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

Artículo 52. Competencia profesional del solicitante de la licencia.

Artículo 52. Competencia profesional del solicitante de la licencia.

Se cumplirá el requisito de competencia profesional cuando la entidad solicitante disponga o se comprometa a disponer, en el momento de inicio de sus actividades, de órganos directivos con los conocimientos y la experiencia necesarios para ejercer la supervisión y el control operativo seguros y fiables del tipo de actividades para las que habilita la licencia.

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