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Legislación › Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

Disposición transitoria segunda. Autoprestación en instalaciones de servicio de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias.

Disposición transitoria segunda. Autoprestación en instalaciones de servicio de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias.

Las empresas ferroviarias podrán seguir realizando la autoprestación de servicios en las instalaciones de servicio de titularidad de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias en las que se hubiera implantado dicha modalidad de prestación a la entrada en vigor de esta ley.

Se modifica por el art. 2.53 del Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre. BOE-A-2018-17769

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-17769 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 Texto original Leer

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