Legislación › Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
Artículo 31. Estatuto de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias.
Artículo 31. Estatuto de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias.
El Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro de Fomento y a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, aprobará mediante Real decreto los estatutos de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias, en los que, además de las cuestiones contempladas en el artículo 62 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, se regularán la estructura organizativa básica, los órganos superiores de dirección y las funciones de los mismos.


