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Legislación › Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

Disposición adicional segunda. Tasas y cánones ferroviarios.

Disposición adicional segunda. Tasas y cánones ferroviarios.

Las tasas y los cánones ferroviarios regulados en los capítulos I y II del título VI de esta ley se ajustarán a lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos.

Se modifica por el art. 1.59 de la Ley 26/2022, de 19 de diciembre. BOE-A-2022-21574

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-21574 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 Texto original Leer

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