Legislación › Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
Disposición adicional segunda. Tasas y cánones ferroviarios.
Disposición adicional segunda. Tasas y cánones ferroviarios.
Las tasas y los cánones ferroviarios regulados en los capítulos I y II del título VI de esta ley se ajustarán a lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos.
Se modifica por el art. 1.59 de la Ley 26/2022, de 19 de diciembre. BOE-A-2022-21574
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-21574 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | Texto original | Leer |
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