Legislación › Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
Disposición adicional vigesimoquinta. Asignación provisional de capacidad.
Disposición adicional vigesimoquinta. Asignación provisional de capacidad.
A instancia de las administraciones competentes, y en el marco del derecho de la Unión Europea que regula la adjudicación de contratos de servicio público y la liberalización de los servicios de transporte ferroviario, los administradores de las infraestructuras ferroviarias vendrán obligados a realizar una reserva provisional de la capacidad de infraestructura necesaria para la ejecución de cada contrato de servicio público, previamente a su preceptiva licitación.
Se añade por el art. 1.65 de la Ley 26/2022, de 19 de diciembre. BOE-A-2022-21574
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