Legislación › Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
Artículo 112. Competencia para la imposición de sanciones.
Artículo 112. Competencia para la imposición de sanciones.
1. Serán competentes para imponer las sanciones reguladas en esta ley:
a) La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria por las infracciones a la seguridad del sistema ferroviario, las infracciones en materia de transporte de mercancías peligrosas y las infracciones en relación con la infraestructura y el dominio público ferroviario.
b) La Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana por las infracciones en materia de transporte ferroviario.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia será competente para imponer las sanciones por el incumplimiento de sus resoluciones, tipificado como infracción en el artículo 106, apartado 1.2 y en el artículo 107, apartados 1.19, 1.20, 2.1, 2.2 y 2.15.
Se modifica por el art. 1.58 de la Ley 26/2022, de 19 de diciembre. BOE-A-2022-21574
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-21574 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | Texto original | Leer |


