Legislación › Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
Artículo 99. Gestión, recaudación y afectación.
Artículo 99. Gestión, recaudación y afectación.
1. La gestión, liquidación y el cobro de los cánones ferroviarios corresponderá a los administradores de infraestructuras ferroviarias, siendo de aplicación el artículo 18.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La recaudación en periodo ejecutivo corresponderá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando así se hubiese establecido en el correspondiente convenio.
2. Las distintas modalidades de cánones ferroviarios podrán ser objeto de liquidación individualizada o conjunta, para un mismo periodo, pudiéndose exigir a los obligados al pago la presentación de las correspondientes declaraciones de información singulares o periódicas para su comprobación.
3. El importe de lo recaudado por estos cánones formará parte del presupuesto de ingresos de los administradores de infraestructuras ferroviarias.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 1.46 y 47 de la Ley 26/2022, de 19 de diciembre. BOE-A-2022-21574
Se modifica el apartado 2, con efectos de 1 de agosto de 2018, por la disposición final 36.1 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. BOE-A-2018-9268
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-21574 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2018 | BOE-A-2018-9268 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | Texto original | Leer |


