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Legislación › Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

Artículo 99. Gestión, recaudación y afectación.

Artículo 99. Gestión, recaudación y afectación.

1. La gestión, liquidación y el cobro de los cánones ferroviarios corresponderá a los administradores de infraestructuras ferroviarias, siendo de aplicación el artículo 18.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La recaudación en periodo ejecutivo corresponderá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando así se hubiese establecido en el correspondiente convenio.

2. Las distintas modalidades de cánones ferroviarios podrán ser objeto de liquidación individualizada o conjunta, para un mismo periodo, pudiéndose exigir a los obligados al pago la presentación de las correspondientes declaraciones de información singulares o periódicas para su comprobación.

3. El importe de lo recaudado por estos cánones formará parte del presupuesto de ingresos de los administradores de infraestructuras ferroviarias.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 1.46 y 47 de la Ley 26/2022, de 19 de diciembre. BOE-A-2022-21574

Se modifica el apartado 2, con efectos de 1 de agosto de 2018, por la disposición final 36.1 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. BOE-A-2018-9268

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-21574 Leer Qué cambió
5 de julio de 2018 BOE-A-2018-9268 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 Texto original Leer

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