Legislación › Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
Artículo 86. Gestión.
Artículo 86. Gestión.
La gestión y la liquidación de la tasas corresponden a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
El producto de la recaudación de la tasa se ingresará en el patrimonio de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.


