LexTotal

Legislación › Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

Artículo 101. Precios privados por el acceso y por los servicios prestados en instalaciones de servicio.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2018 y la del 21 de diciembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (85 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 101. Régimen general. Precios privados por el acceso y por los servicios prestados en instalaciones de servicio.
1. Los precios por el acceso por vía férrea a una instalación de servicio y por la prestación de los servicios básicos no podrán superar el coste de su prestación más un beneficio razonable.
2. Los servicios complementarios y auxiliares prestados en las instalaciones de servicio estarán sujetos a precios libremente acordados entre las partes. No obstante, cuando tales servicios sean prestados por un solo proveedor, los precios que éste este aplique no podrán superar el coste de su prestación más un beneficio razonable.
3. No se devengarán tarifas ni precios privados por las actividades y los servicios y el acceso a las instalaciones de servicio sujetos al pago de los cánones ferroviarios regulados en este título. capítulo.
4. El explotador de la instalación de servicio facilitará al administrador de infraestructuras la información sobre los precios privados que deben incluirse en la declaración sobre la red o indicará un sitio web en el que dicha información pueda obtenerse gratuitamente en formato electrónico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-21574 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2018 BOE-A-2018-17769 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 Texto original Leer

← Artículo 100 Índice Artículo 102 →