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Legislación › Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

Artículo 102. Publicación de los precios y condiciones de acceso.

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Artículo 102. Publicación de los precios y condiciones de acceso.
1. Los precios por la utilización de las instalaciones de servicio se abonarán al explotador de la instalación de servicio y se emplearán para financiar su actividad.
2. Los precios de referencia por la prestación de los servicios básicos, complementarios y auxiliares prestados por todos los explotadores en las instalaciones de servicio, a que se refiere el apartado 20 del anexo I, deben comunicarse al administrador de infraestructuras, quien los publicará en la declaración sobre red o en un sitio web en el que dicha información pueda obtenerse gratuitamente en formato electrónico.
3.
Las condiciones de acceso a los servicios básicos, complementarios y auxiliares prestados por todos los explotadores en las instalaciones de servicio, a que se refiere el apartado 20 del anexo I, incluidos horarios de apertura y cierre, deben comunicarse al administrador de infraestructuras, quien los publicará en la declaración sobre red o en un sitio web en el que dicha información pueda obtenerse gratuitamente en formato electrónico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-21574 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2018 BOE-A-2018-17769 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 Texto original Leer

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