LexTotal

Legislación › Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

Artículo 12. Zona de dominio público, zona de protección y límite de edificación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2015 y la del 21 de diciembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Zona de dominio público, zona de protección y límite de edificación.
A los efectos de esta ley, se establecen en las líneas ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General, General una zona de dominio público, otra de protección y un límite de edificación. Tanto las referidas zonas como el límite de edificación se regirán por lo establecido en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo.
Los órganos de la Administración General del Estado, en el ejercicio de las facultades que les correspondan en relación con las zonas de dominio público y de protección y con el límite de edificación, se coordinarán entre sí y con los de otras administraciones públicas a los que, legalmente, se les confieran competencias en relación con terrenos que merezcan una especial salvaguarda.
Las particularidades de la aplicación de las limitaciones a la propiedad contenidas en este capítulo a los tramos de la Red Ferroviaria de Interés General, a los que hace referencia el artículo 8.9, se desarrollarán reglamentariamente en la normativa específica de dichos tramos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-21574 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 Texto original Leer

← Artículo 11 Índice Artículo 13 →