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Legislación › Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

Artículo 21. Independencia e imparcialidad del administrador de infraestructuras ferroviarias. Transparencia financiera y externalización de sus funciones.

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Artículo 21. Cambio Independencia e imparcialidad del administrador de infraestructuras ferroviarias. Transparencia financiera y externalización de sus funciones.
1. El administrador de infraestructuras deberá ser una entidad jurídica distinta de cualquier empresa ferroviaria y, en el caso de las empresas integradas verticalmente, de cualquier otra entidad jurídica encuadrada en ellas. A tales efectos deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Los miembros de los órganos superiores de gobierno y
administración de los administradores de infraestructuras deberán ser imparciales actuando de manera no discriminatoria y no podrán verse afectados por ningún conflicto de interés.
b) Será incompatible el ejercicio de las funciones de:
1.º) administrador o miembro del órgano de administración de un administrador de infraestructuras ferroviarias y del órgano de administración de
una infraestructura ferroviaria. empresa ferroviaria;
Mediante 2.º) responsable de la toma de decisiones sobre las funciones esenciales y miembro del órgano de administración de una empresa ferroviaria;
3.º) cuando exista
un acuerdo órgano supervisor, miembro del Consejo órgano de Ministros, adoptado a propuesta supervisión de un administrador de infraestructuras ferroviarias y como miembro del Ministro órgano de Fomento, podrá decidirse supervisión de una empresa ferroviaria;
4.º) miembro del órgano de supervisión de una empresa
que cualquier elemento forme parte de una empresa integrada verticalmente y que controle a la infraestructura vez a una empresa ferroviaria ya existente e integrado y a un administrador de infraestructuras y como miembro del órgano de administración de dicho administrador de infraestructuras.
c) En el caso de empresas integradas verticalmente, el administrador o los miembros del órgano de administración del administrador de infraestructuras ferroviaria y las personas responsables de la toma de decisiones sobre las funciones esenciales no deben recibir ninguna remuneración basada
en los resultados de la Red Ferroviaria empresa de Interés General, ninguna otra entidad jurídica que esté siendo administrado por uno forme parte de la empresa integrada verticalmente ni deben recibir primas relacionadas principalmente con los administradores resultados financieros de infraestructuras previstos empresas ferroviarias en particular. Sin embargo, pueden ofrecérseles incentivos relacionados con los resultados globales del sistema ferroviario.
d) En
el artículo 22, pase caso de que los sistemas de información sean comunes a diferentes entidades dentro de una empresa integrada verticalmente, el acceso a información sensible relacionada con funciones esenciales se restringirá al personal autorizado del administrador de infraestructura. La información sensible no podrá ser administrado por transmitida a otras entidades que formen parte de una empresa integrada verticalmente.
2. En relación con las funciones esenciales de los administradores generales de infraestructuras, el administrador de infraestructuras es independiente desde el punto de vista organizativo y de toma de decisiones. Estas funciones esenciales solo podrán encomendarse a otras empresas u organismos cuando tengan forma jurídica, organización y toma de decisiones independiente de cualquier empresa ferroviaria. Para la debida aplicación de ello, habrá de observarse:
a) Ninguna empresa ferroviaria ni ninguna
otra entidad distinta jurídica ejercerá una influencia decisiva sobre el administrador de infraestructuras en relación con las contempladas funciones esenciales, sin perjuicio de lo que respecta a la definición del marco estatal normativo de fijación de los cánones y del marco de adjudicación de la capacidad así como de las normas específicas de fijación de cánones.
b) Ninguna empresa ferroviaria ni ninguna otra entidad jurídica que forme parte de una empresa integrada verticalmente podrá tener una influencia decisiva
en las decisiones tomadas por el artículo 19. administrador de infraestructuras en relación con las funciones esenciales.
El cambio c) Ninguna empresa ferroviaria ni ninguna otra entidad jurídica que forme parte de una empresa integrada verticalmente podrá tener influencia decisiva en los nombramientos y destituciones de personas responsables de la entidad administradora implicará toma de decisiones sobre funciones esenciales. No podrá haber conflictos de intereses debidos a la movilidad de las modificaciones personas responsables de titularidad o las funciones esenciales.
3. Los administradores
de régimen jurídico infraestructuras solo podrán emplear los ingresos procedentes de las actividades de gestión de la red de infraestructura, incluidos los fondos públicos, para financiar su propia actividad, incluidos los pagos de sus créditos y, en su caso, de dividendos a los accionistas, excluyendo a las empresas que sean precisas, conforme formen parte de una empresa integrada verticalmente y que controlen tanto a lo establecido en esta ley una empresa ferroviaria como a dicho administrador de infraestructuras.
4. En el ejercicio de la actividad comercial
y sus normas financiera los administradores de desarrollo, así como en infraestructuras tendrán que observar las demás normas siguientes reglas:
a) En ningún caso podrán conceder prestamos a empresas ferroviarias ni estas a aquellos, ya sea de forma directa o indirecta.
b) Los prestamos entre entidades jurídicas de una empresa integrada verticalmente solo se concederán, desembolsarán y reembolsarán a los tipos y condiciones de mercado
que sean reflejen el perfil de aplicación. Dicho cambio riesgo individual de la entidad en cuestión.
c) Los prestamos entre entidades jurídicas de una empresa integrada verticalmente concedidos antes del 24 de diciembre de 2016
se materializará mantendrán hasta su vencimiento, siempre y cuando fueran pactados a tipos de mercado y realmente sean desembolsados y reembolsados.
d) Cualquier servicio ofrecido
por acuerdo otras entidades jurídicas de Consejo una empresa integrada verticalmente al administrador de Ministros, infraestructuras ferroviarias se basará en contratos y se pagará o bien a propuesta del Ministro precios de Fomento. mercado o bien a precios que reflejen el coste de producción, más un margen de beneficio razonable.
e) Las transmisiones deudas atribuidas al administrador de infraestructuras ferroviarias se separarán claramente de las atribuidas a las otras entidades jurídicas de las empresas integradas verticalmente. Estas deudas se reembolsarán por separado. Esto no impide que el pago final de las deudas se efectúen en aplicación realice a través de este una empresa que forme parte de una empresa integrada verticalmente y que controle a la vez a una empresa ferroviaria y a un administrador de infraestructuras y como miembros del consejo de administración de dicho administrador de infraestructuras, o a través de otra entidad dentro de la empresa.
f) La contabilidad del administrador de infraestructuras ferroviarias y la de las otras entidades jurídicas dentro de una empresa integrada verticalmente se llevarán de forma que se garantice el cumplimiento del presente
artículo quedarán en todo caso exentas y permita una contabilidad separada y un circuito financiero transparente dentro de la empresa.
g) Dentro de las empresas integradas verticalmente, el administrador de infraestructuras mantendrá registros detallados de
cualquier tributo estatal, autonómico relación comercial o local, incluidos los tributos cedidos a financiera con las comunidades autónomas, sin otras entidades jurídicas de dicha empresa.
5. El administrador de infraestructuras ferroviarias ejercerá las funciones de gestión del tráfico y planificación del mantenimiento de manera transparente y no discriminatoria y se garantizará
que resulte aplicable a las mismas personas responsables de la toma de esas decisiones no estén afectadas por ningún conflicto de intereses. En particular:
a) En
lo previsto que respecta a la gestión del tráfico, deberá asegurarse que las empresas ferroviarias, en casos de interrupciones que les afecten, disponen de un acceso pleno y puntual a la información pertinente. Cuando el artículo 9.2 administrador de infraestructuras ferroviarias conceda un acceso más avanzado al proceso de gestión del texto refundido tráfico, deberá hacerlo para las empresas ferroviarias afectadas de Ley Reguladora forma transparente y no discriminatoria.
b) En lo que respecta a la planificación a largo plazo
de mantenimiento y/o renovación de gran calado de las Haciendas Locales, aprobado infraestructuras ferroviarias, el administrador de infraestructuras ferroviarias consultará a los candidatos y tendrá en cuenta, en la mayor medida posible, las preocupaciones manifestadas.
Los administradores de infraestructuras llevarán a cabo la programación de los trabajos de mantenimiento de manera no discriminatoria.
6. El administrador de infraestructuras ferroviarias, siempre que no genere conflictos de intereses y que se garantice la confidencialidad de la información sensible a efectos comerciales, podrá externalizar:
a) Funciones a una entidad diferente, a condición de que esta última no sea una empresa ferroviaria, no controle a una empresa ferroviaria ni esté controlada
por Real Decreto Legislativo 2/2004, una empresa ferroviaria. Dentro de 5 una empresa integrada verticalmente, las funciones esenciales no se externalizarán a ninguna otra entidad de marzo. la empresa integrada verticalmente, a menos que dicha entidad realice exclusivamente funciones esenciales.
Las indicadas transmisiones, actos u operaciones gozarán igualmente b) La ejecución de exención trabajos y tareas relacionadas en relación con el desarrollo, el mantenimiento y la renovación de aranceles u honorarios las infraestructuras ferroviarias a empresas ferroviarias o sociedades que controlen la empresa ferroviaria o estén controladas por la intervención empresa ferroviaria.
El administrador
de fedatarios públicos infraestructuras ferroviarias mantendrá el poder de supervisión y registradores será responsable en última instancia del ejercicio de las funciones descritas en el apartado 21 del anexo I.
Cualquier entidad que asuma funciones esenciales deberá respetar todas las normas que garantizan
la propiedad independencia del administrador de la infraestructura, la independencia de las funciones esenciales, la imparcialidad y mercantiles. la transparencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-17769 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 Texto original Leer

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