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Legislación › Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

Artículo 3. La infraestructura ferroviaria.

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Artículo 3. La infraestructura ferroviaria.
1. A los efectos de esta ley, se entenderá por infraestructura ferroviaria las estaciones de transporte de viajeros y terminales de transporte de mercancías y la totalidad de los elementos que formen parte de las vías principales y de las de servicio y los ramales de desviación para particulares, con excepción de las vías situadas dentro de los talleres de reparación de material rodante y de los depósitos o garajes de máquinas de tracción. Entre dichos elementos
2. En el apartado 1 del anexo IV
se encuentran los terrenos, las estaciones de transporte de viajeros, las terminales de transporte de mercancías, las obras civiles, los pasos a nivel, detallan los caminos de servicio, las instalaciones vinculadas a la seguridad, a las telecomunicaciones, a la electrificación, a la señalización elementos de las líneas, al alumbrado, al almacenamiento de combustible necesario para la tracción y a la transformación y el transporte de la energía eléctrica, sus edificios anexos, los centros de control de tráfico y cualesquiera otros que reglamentariamente se determinen.
Las
estaciones de transporte de viajeros y terminales de transporte de mercancías estarán constituidas por:
a) Las vías principales y de servicio, con los terrenos sobre los que se asientan y todos sus elementos e instalaciones auxiliares precisas para su funcionamiento.
b) Los andenes de viajeros y de
mercancías.
c) Las calzadas de los patios de viajeros y mercancías, comprendidos los accesos por carretera y para pasajeros que lleguen o partan a pie.
d) Los edificios utilizados por el servicio de infraestructuras.
e) Las instalaciones destinadas a la recaudación de las tarifas de transporte, así como las destinadas a atender las necesidades de los viajeros.
No
3. Además, tendrán la consideración de estaciones de transporte de viajeros y terminales de transporte de mercancías las áreas dedicadas a otras actividades exclusivamente comerciales, logísticas o industriales, aunque infraestructura ferroviaria los elementos que se sitúen enumeran en el ámbito apartado 2 del anexo IV de aquéllas. esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-21574 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2018 BOE-A-2018-17769 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 Texto original Leer

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