Legislación › Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
Artículo 3. La infraestructura ferroviaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2018 y la del 21 de diciembre de 2022.
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Artículo 3. La infraestructura ferroviaria.
1. A los efectos de esta ley, se entenderá por la infraestructura ferroviaria las estaciones de transporte de viajeros y terminales de transporte de mercancías y la totalidad se compone de los elementos especificados en el anexo IV, siempre que formen parte de las vías principales y de las de servicio y los ramales de desviación para particulares, servicio, con excepción de las vías situadas dentro de los talleres de reparación de material rodante y de los depósitos o garajes de máquinas de tracción. tracción, así como de
2. En el apartado 1 del anexo IV se detallan los elementos de las estaciones de transporte de viajeros y terminales de transporte de mercancías.
3. Además, tendrán la consideracióninfraestructura ferroviaria los elementos que se enumeran en el apartado 2 del anexo IV ramales de esta ley. desviación para particulares.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-21574 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2018 | BOE-A-2018-17769 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | Texto original | Leer |


