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Legislación › Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

Artículo 3. La infraestructura ferroviaria.

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Artículo 3. La infraestructura ferroviaria.
1. A los efectos de esta ley, se entenderá por la infraestructura ferroviaria las estaciones de transporte de viajeros y terminales de transporte de mercancías y la totalidad se compone de los elementos especificados en el anexo IV, siempre que formen parte de las vías principales y de las de servicio y los ramales de desviación para particulares, servicio, con excepción de las vías situadas dentro de los talleres de reparación de material rodante y de los depósitos o garajes de máquinas de tracción.
2. En el apartado 1 del anexo IV se detallan los elementos de las estaciones de transporte de viajeros y terminales de transporte de mercancías.
3. Además, tendrán la consideración
tracción, así como de infraestructura ferroviaria los elementos que se enumeran en el apartado 2 del anexo IV ramales de esta ley. desviación para particulares.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-21574 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2018 BOE-A-2018-17769 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 Texto original Leer

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