LexTotal

Legislación › Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

ANEXO IV

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2018 y la del 21 de diciembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (173 palabras). Subrayado: lo que se añadió (120 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO IV
Lista de otros elementos Elementos de la infraestructura ferroviaria, a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 3
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3:
ferroviaria
1. Se entiende por La infraestructura ferroviaria las estaciones de transportes de viajeros y terminales de transporte se compone de mercancías, los elementos siguientes, siempre que estarán constituidas por:
a) Las
formen parte de las vías principales y de las vías de servicio, con los terrenos sobre los que se asientan y todos sus elementos e instalaciones auxiliares precisas para su funcionamiento.
b) Los andenes de viajeros y
excepción de mercancías.
c) Las calzadas
las que están situadas en el interior de los patios talleres de viajeros y mercancías, comprendidos los accesos por carretera y para pasajeros que lleguen reparación del material o partan a pie.
d) Los edificios utilizados por el servicio
de infraestructuras.
e) Las instalaciones destinadas a la recaudación
los depósitos o garajes de las tarifas máquinas de transporte, tracción, así como las destinadas a atender las necesidades de los viajeros.
No tendrán la consideración de estaciones de transporte de viajeros y terminales de transporte de mercancías las áreas dedicadas a otras actividades exclusivamente comerciales, logísticas o industriales, aunque se sitúen en el ámbito
ramales de aquellas. desviación para particulares:
2. Tendrán la consideración de infraestructuras ferroviaria, por estar vinculados a la prestación de un servicio ferroviario, a) Terrenos sobre los elementos que se enumeran, a continuación:
Terrenos.
asientan las vías.
b) Obras de explotación y plataformas de la vía, especialmente terraplenes, trincheras, drenajes, reservas, alcantarillas de albañilería, acueductos, muros de revestimiento, plantaciones de protección de taludes, etc.; etcétera; andenes de viajeros y de mercancías, incluidos los situados en estaciones de viajeros y en terminales de carga; paseos y viales; muros de cierre, setos y vallas; bandas protectoras contra el fuego; dispositivos para el calentamiento de los aparatos de vía; paranieves.
c) Obras civiles: puentes, tajeas y otros pasos superiores, túneles, trincheras cubiertas y demás pasos inferiores; muros de sostenimiento y obras de protección contra avalanchas y desprendimientos, etc.
d) Pasos a nivel, incluidas las instalaciones destinadas a garantizar la seguridad de la circulación por carretera.
e) Superestructuras, especialmente: carriles, carriles de garganta y contra-carriles; traviesas y longrinas, material diverso de sujeción, balasto, incluida la gravilla y la arena; aparatos de vía; placas giratorias y carros transbordadores (con excepción de los exclusivamente reservados a las máquinas de tracción).
f) Calzadas de los patios de viajeros y mercancías, comprendidos los accesos por carretera y para pasajeros que lleguen o partan a pie.
g)
Instalaciones de seguridad, de señalización y de telecomunicación de la vía, de estación y de estación de maniobras, incluidas las instalaciones de producción, de transformación y distribución de corriente eléctrica para el servicio de la señalización y las telecomunicaciones; edificios asignados a dichas instalaciones; frenos de vía.
h) Instalaciones de alumbrado destinadas a asegurar la circulación de los vehículos y la seguridad de dicha circulación.
i) Instalaciones de transformación y conducción de corriente eléctrica para la tracción de los trenes: estaciones, líneas de suministro entre las estaciones y tomas de contacto, catenarias y soportes; tercer carril y soportes.
j) Edificios utilizados por el servicio de infraestructuras, incluida una parte de las instalaciones destinadas a la recaudación de las tarifas de transporte.
k) Cambiadores de ancho.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-21574 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2018 BOE-A-2018-17769 Leer

← Disposición final sexta Índice