Legislación › Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
Disposición adicional decimonovena. Tramos de conexión de la Red Ferroviaria de Interés general con otras redes de competencia no estatal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2018 y la del 21 de diciembre de 2022.
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Disposición adicional decimonovena. Criterios para introducir adiciones a los cánones ferroviarios. Tramos de
1. Los administradores de infraestructuras ferroviarias, en su propuesta de establecimiento de un adición al canon,conformidad con el artículo 97.5.2.º conexión de la Ley 38/2015, Red Ferroviaria de 29 Interés general con otras redes de septiembre, del sector ferroviario, competencia no deben excluir la utilización de las infraestructuras por parte de segmentos del mercado que puedan pagar al menos el coste directamente imputable a la explotación del servicio ferroviario, más un índice de rentabilidad que pueda asumir el mercado. estatal.
2. 1. Los administradores tramos de infraestructuras ferroviarias evaluarán la importancia conexión de la propuesta Red Ferroviaria de la adición Interés General con redes de canon competencia no estatal se identificarán como tales en el segmento de mercado Catálogo de que se trate, aplicable al conjunto infraestructuras ferroviarias de la Red Ferroviaria de Interés General, considerando al menos las parejas General.
2. Los tramos de criterios enumeradas conexión serán objeto de publicación en la declaración sobre la red y estarán regulados por un convenio entre el apartado 3 de esta disposición, Estado y teniendo en cuenta la Comunidad Autónoma correspondiente para facilitar la interconexión entre las que sean pertinentes. distintas redes. En este convenio se establecerán las condiciones especiales o excepciones a la normativa aplicable sobre el
3. Cuandoadministrador de infraestructuras ferroviarias defina una lista de personal ferroviario, el material rodante, la circulación ferroviaria o los segmentos de mercado certificados de cara a introducir adiciones en el sistema seguridad de cánones tendrá en cuenta, al menos, las siguientes parejas de características: empresas ferroviarias, que
a) Servicios de transporte de viajeros frente a servicios de transporte de mercancías.
b) Trenes que transportan mercancías peligrosas frente a trenestransportan otras mercancías. sean de
c) Servicios nacionales frente a servicios internacionales.
d) Transporte combinado frente a trenes directos.
e) Servicios de transporte de viajeros urbanos o regionales frente a servicios de transporteviajeros interurbanos. aplicación a
f) Trenes bloque frente a trenes por vagones completos.
g) Servicios ferroviarios regulares frenteservicios ocasionales. las
Los administradores de infraestructuras ferroviarias podrán establecer además una distinción entre segmentos de mercado en función demercancías o viajeros transportados. circulaciones sobre los
4. La lista de segmentos del mercado definidos por los administradores de infraestructura incluirá al menostres segmentos siguientes: servicios de mercancías, servicios tramos de viajeros en el marco conexión de un contrato la Red Ferroviaria de servicio público, y otros servicios Interés General con otras redes ferroviarias de viajeros. competencia no estatal.
5. Deberán definirse también 3. En los segmentos de mercado tramos en los que que, por las empresas ferroviarias no operan en la actualidad, pero en los que durante el período características de validez del sistema la infraestructura, exista solapamiento entre líneas pertenecientes a la Red Ferroviaria de cánones podrían prestar sus servicios. El administrador Interés General y líneas de infraestructuras ferroviarias una red no deberá incluir adiciones en el sistema de cánones estatal, de estos segmentos manera que, aunque no puedan producirse circulaciones que pasen de mercado. una a otra red, sí se requiera una coordinación de
6. La listasegmentos los tráficos que circulan por dichos tramos compartidos o unas prescripciones técnicas o de mercado se publicará en la declaración sobre circulación comunes, la red y se revisará, al menos, cada cinco años. La Comisión Nacional Agencia Estatal de los Mercados Seguridad Ferroviaria y la Competencia controlará dicha lista autoridad responsable de acuerdo con las funciones reconocidas para este organismo en la Ley 3/2013, seguridad de 4 la Red no estatal mantendrán las competencias que les corresponden dentro de junio, cada una de creación sus redes, debiendo coordinar el ejercicio de la Comisión Nacional las mismas en el oportuno acuerdo entre ambas.
4. Adicionalmente, los administradores de infraestructuras implicados de ambas redes limítrofes establecerán coordinadamente acuerdos en los Mercados que se definan sus límites físicos, operativos y la Competencia. funcionales, debiendo fijar las condiciones operativas particulares por las que se rijan las circulaciones que discurran por dichos tramos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-21574 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2018 | BOE-A-2018-17769 | Leer |
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