Legislación › Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
Disposición adicional decimoquinta. Relación de servicios complementarios y auxiliares.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2015 y la del 28 de diciembre de 2018.
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Disposición adicional decimoquinta. Relación de servicios complementarios y auxiliares.
Se habilita al Ministro de Fomento para modificar la calificación de determinados servicios complementarios contenidos en el apartado 18 del anexo I de esta ley, para incluirlos en la relación de servicios auxiliares contenida en el apartado 19, cuando las circunstancias técnicas y las condiciones de seguridad permitan su prestación por empresa o entidad distinta del administrador de infraestructuras sin menoscabo del normal desarrollo del servicio ferroviario en términos de prestación eficaz y segura, cuando ello no resulte contrario a la legislación comunitaria. (Suprimida).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-17769 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | Texto original | Leer |
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