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Legislación › Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

Disposición adicional decimoquinta. Relación de servicios complementarios y auxiliares.

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Disposición adicional decimoquinta. Relación de servicios complementarios y auxiliares.
Se habilita al Ministro de Fomento para modificar la calificación de determinados servicios complementarios contenidos en el apartado 18 del anexo I de esta ley, para incluirlos en la relación de servicios auxiliares contenida en el apartado 19, cuando las circunstancias técnicas y las condiciones de seguridad permitan su prestación por empresa o entidad distinta del administrador de infraestructuras sin menoscabo del normal desarrollo del servicio ferroviario en términos de prestación eficaz y segura, cuando ello no resulte contrario a la legislación comunitaria. (Suprimida).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-17769 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 Texto original Leer

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