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Legislación › Real Decreto 845/2015, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Comisión General de Codificación.

Artículo 18. Atribuciones de la Comisión Permanente.

Artículo 18. Atribuciones de la Comisión Permanente.

Son funciones de la Comisión Permanente:

a) Asesorar al Presidente de la Comisión en los casos en que este requiera su dictamen.

b) Informar, a requerimiento del Presidente de la Comisión, sobre la distribución de asuntos entre las Secciones con arreglo a la competencia atribuida a cada una de ellas. Cuando el Presidente de la Comisión estime que, por la naturaleza del proyecto que haya de prepararse o por la índole de la consulta o dictamen que hubiere de emitirse, es conveniente que los trabajos se realicen conjuntamente por varias Secciones determinadas, la Comisión Permanente informará sobre las que han de intervenir y sobre los vocales que deban integrar esta Sección mixta.

c) Designar los componentes de los grupos de trabajo cuando la materia afecte a varias Secciones.

d) Conocer y aprobar los textos definitivos de los informes o propuestas elaborados por las ponencias o grupos de trabajo, cuando por razones de urgencia o cualquier otra circunstancia así se decida por el Presidente de la Comisión, a su propia iniciativa o a propuesta del respectivo Presidente de Sección.

e) En general, tratar de cuantas cuestiones sean de competencia de la Comisión General de Codificación y no estén específicamente atribuidas a los restantes órganos de esta.

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