Legislación › Real Decreto 845/2015, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Comisión General de Codificación.
Artículo 17. Comisión Permanente.
Artículo 17. Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente la componen el Presidente de la Comisión General de Codificación, el Vicepresidente, los Presidentes de Sección y el Secretario general.
2. Asimismo, se incorporarán a las reuniones de la Comisión Permanente con voz y voto aquellos vocales de la Comisión General de Codificación acreditados en cada caso por el Presidente en razón a su participación en los asuntos que formen parte del orden del día de la reunión correspondiente.
3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes a la sesión, con el voto dirimente, en su caso, del Presidente.
4. La Comisión Permanente se reunirá como mínimo una vez al año para la apertura del curso, a menos que esta tuviere lugar mediante Pleno convocado al efecto, y para aprobar la «Memoria de actividades» del curso anterior, que será formulada por el Secretario general.
5. Corresponde a la Comisión Permanente coordinar las tareas de preparación de textos normativos entre las distintas Secciones, ponencias y grupos de trabajo cuando así lo requiera la materia de que se trate.


