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Legislación › Real Decreto 845/2015, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Comisión General de Codificación.

Artículo 24. Enmiendas.

Artículo 24. Enmiendas.

1. Las enmiendas no serán tomadas en consideración si no han sido presentadas dentro del plazo señalado al efecto por el Presidente de la Sección, y deberán estar escritas, firmadas y razonadas.

2. La secretaría de la Sección, con la conformidad de su Presidente, dará traslado a los vocales de las enmiendas presentadas por escrito y con la suficiente antelación.

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