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Legislación › Real Decreto 845/2015, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Comisión General de Codificación.

Artículo 25. Sesiones y debates.

Artículo 25. Sesiones y debates.

1. Constituida válidamente la sesión, el Presidente procederá a su apertura. Los debates sobre los informes o propuestas normativas se ceñirán estrictamente al texto objeto de la sesión y a las enmiendas presentadas con arreglo al artículo anterior.

2. Durante el desarrollo del debate, el Presidente de la Sección ejercerá las atribuciones que le confiere el artículo 9 y otorgará los turnos de intervención de réplica y dúplica a los vocales ponentes y enmendantes, pudiendo limitar el número y duración de los mismos.

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