Legislación › Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 122. Régimen presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y patrimonial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2016 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 122. Régimen presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y patrimonial.
1. Los consorcios estarán sujetos al régimen de presupuestación, contabilidad y control de la Administración Pública a la que estén adscritos, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
2. A efectos de determinar la financiación por parte de las Administraciones consorciadas, se tendrán en cuenta tanto los compromisos estatutarios o convencionales existentes como la financiación real, mediante el análisis de los desembolsos efectivos de todas las aportaciones realizadas.
3. En todo caso, se llevará El órgano de control interno de la Administración a cabo una la que se haya adscrito el consorcio, deberá realizar la auditoría de las cuentas anuales que será responsabilidad de aquellos consorcios en los que, a fecha de cierre del órgano ejercicio, concurran, al menos, dos de control las tres circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo supere 2.400.000 euros.
b) Que el importe total de sus ingresos por gestión ordinaria en el caso de los consorcios del sector público administrativo, o la Administración suma del importe de la cifra de negocios más otros ingresos de gestión, en el caso de los pertenecientes al sector público empresarial, sea superior a 2.400.000 euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.
Las circunstancias señaladas anteriormente se aplicarán teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Cuando un consorcio, en la que fecha de cierre del ejercicio, pase a cumplir dos de las citadas circunstancias, o bien cese de cumplirlas, tal situación únicamente producirá efectos en cuanto a lo señalado si se haya adscrito repite durante dos ejercicios consecutivos.
b) En el consorcio. primer ejercicio económico desde su constitución o su adscripción al sector público correspondiente, los consorcios cumplirán lo dispuesto en los apartados anteriormente mencionados si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias que se señalan.
Aun cuando, según las circunstancias señaladas, no exista obligación de someter las cuentas anuales de un consorcio a auditoría de cuentas, los órganos de control interno podrán, en todo caso, incluir su realización en sus planes anuales de control y auditoría.
4. Los consorcios deberán formar parte de los presupuestos e incluirse en la cuenta general de la Administración Pública de adscripción.
5. Los consorcios se regirán por las normas patrimoniales de la Administración Pública a la que estén adscritos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-22128 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2021-21653 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2016 | Texto original | Leer |


