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Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 2 de octubre de 2015 · Último cambio el 2 de agosto de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- co
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito Subjetivo.
- Artículo 3. Principios generales.
- Artículo 4. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 5. Órganos administrativos.
- Artículo 6. Instrucciones y órdenes de servicio.
- Artículo 7. Órganos consultivos.
- Sección 2
- Artículo 8. Competencia.
- Artículo 9. Delegación de competencias.
- Artículo 10. Avocación.
- Artículo 11. Encomiendas de gestión.
- Artículo 12. Delegación de firma.
- Artículo 13. Suplencia.
- Artículo 14. Decisiones sobre competencia.
- Sección 3
- Subsección 1
- Artículo 15. Régimen.
- Artículo 16. Secretario.
- Artículo 17. Convocatorias y sesiones.
- Artículo 18. Actas.
- Subsección 2
- Artículo 19. Régimen de los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ella.
- Artículo 20. Requisitos para constituir órganos colegiados.
- Artículo 21. Clasificación y composición de los órganos colegiados.
- Artículo 22. Creación, modificación y supresión de órganos colegiados.
- Sección 4
- Artículo 23. Abstención.
- Artículo 24. Recusación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 25. Principio de legalidad.
- Artículo 26. Irretroactividad.
- Artículo 27. Principio de tipicidad.
- Artículo 28. Responsabilidad.
- Artículo 29. Principio de proporcionalidad.
- Artículo 30. Prescripción.
- Artículo 31. Concurrencia de sanciones.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 32. Principios de la responsabilidad.
- Artículo 33. Responsabilidad concurrente de las Administraciones Públicas.
- Artículo 34. Indemnización.
- Artículo 35. Responsabilidad de Derecho Privado.
- Sección 2
- Artículo 36. Exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- Artículo 37. Responsabilidad penal.
- CAPÍTULO V
- Artículo 38. La sede electrónica.
- Artículo 39. Portal de internet.
- Artículo 40. Sistemas de identificación de las Administraciones Públicas.
- Artículo 41. Actuación administrativa automatizada.
- Artículo 42. Sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada.
- Artículo 43. Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- Artículo 44. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación.
- Artículo 45. Aseguramiento e interoperabilidad de la firma electrónica.
- Artículo 46. Archivo electrónico de documentos.
- Artículo 46 bis. Ubicación de los sistemas de información y comunicaciones para el registro de datos.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 47. Definición y tipos de convenios.
- Artículo 48. Requisitos de validez y eficacia de los convenios. 2 redacciones · cambió el 31/12/2020
- Artículo 49. Contenido de los convenios.
- Artículo 50. Trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos. 3 redacciones · cambió el 29/12/2021
- Artículo 51. Extinción de los convenios.
- Artículo 52. Efectos de la resolución de los convenios. 2 redacciones · cambió el 15/01/2019
- Artículo 53. Remisión de convenios al Tribunal de Cuentas.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 54. Principios y competencias de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. 2 redacciones · cambió el 02/08/2024
- Artículo 55. Estructura de la Administración General del Estado.
- Artículo 55 bis. Presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado.
- Artículo 56. Elementos organizativos básicos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 57. Los Ministerios.
- Artículo 58. Organización interna de los Ministerios.
- Artículo 59. Creación, modificación y supresión de órganos y unidades administrativas.
- Artículo 60. Ordenación jerárquica de los órganos ministeriales.
- Artículo 61. Los Ministros.
- Artículo 62. Los Secretarios de Estado.
- Artículo 63. Los Subsecretarios. 2 redacciones · cambió el 20/12/2023
- Artículo 64. Los Secretarios generales.
- Artículo 65. Los Secretarios generales técnicos.
- Artículo 66. Los Directores generales. 2 redacciones · cambió el 20/12/2023
- Artículo 67. Los Subdirectores generales.
- Artículo 68. Reglas generales sobre los servicios comunes de los Ministerios.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 69. Las Delegaciones y las Subdelegaciones del Gobierno.
- Artículo 70. Los Directores Insulares de la Administración General del Estado.
- Artículo 71. Los servicios territoriales.
- Sección 2
- Artículo 72. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
- Artículo 73. Competencias de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
- Sección 3
- Artículo 74. Los Subdelegados del Gobierno en las provincias.
- Artículo 75. Competencias de los Subdelegados del Gobierno en las provincias.
- Sección 4
- Artículo 76. Estructura de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
- Artículo 77. Asistencia jurídica y control económico financiero de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
- Sección 5
- Artículo 78. La Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado.
- Artículo 79. Los órganos colegiados de asistencia al Delegado y al Subdelegado del Gobierno.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 80. El Servicio Exterior del Estado.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 81. Principios generales de actuación.
- Artículo 82. El Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local. 2 redacciones · cambió el 09/11/2017
- Artículo 83. Inscripción en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local.
- CAPÍTULO II
- Artículo 84. Composición y clasificación del sector público institucional estatal. 3 redacciones · cambió el 31/12/2020
- Artículo 84 bis. Presencia equilibrada entre mujeres y hombres en las entidades del sector público institucional estatal.
- Artículo 85. Control de eficacia y supervisión continua.
- Artículo 86. Medio propio y servicio técnico. 2 redacciones · cambió el 31/12/2020
- Artículo 87. Transformaciones de las entidades integrantes del sector público institucional estatal. 2 redacciones · cambió el 31/12/2020
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 88. Definición y actividades propias.
- Artículo 89. Personalidad jurídica y potestades.
- Artículo 90. Estructura organizativa en el sector público estatal.
- Artículo 91. Creación de organismos públicos estatales.
- Artículo 92. Contenido y efectos del plan de actuación.
- Artículo 93. Contenido de los estatutos.
- Artículo 94. Fusión de organismos públicos estatales.
- Artículo 95. Gestión compartida de servicios comunes.
- Artículo 96. Disolución de organismos públicos estatales. 4 redacciones · cambió el 31/12/2020
- Artículo 97. Liquidación y extinción de organismos públicos estatales.
- Sección 2
- Artículo 98. Definición.
- Artículo 99. Régimen jurídico.
- Artículo 100. Régimen jurídico del personal y de contratación.
- Artículo 101. Régimen económico-financiero y patrimonial.
- Artículo 102. Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero.
- Sección 3
- Artículo 103. Definición. 2 redacciones · cambió el 31/12/2020
- Artículo 104. Régimen jurídico.
- Artículo 105. Ejercicio de potestades administrativas.
- Artículo 106. Régimen jurídico del personal y de contratación. 2 redacciones · cambió el 31/12/2020
- Artículo 107. Régimen económico-financiero y patrimonial. 2 redacciones · cambió el 31/12/2020
- Artículo 108. Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero.
- Sección 4
- Artículo 108 bis. Definición.
- Artículo 108 ter. Régimen jurídico.
- Artículo 108 quater. Régimen jurídico de personal.
- Artículo 108 quinquies. Régimen económico financiero y contratación.
- Artículo 108 sexies. Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico financiero.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 109. Definición.
- Artículo 110. Régimen jurídico.
- CAPÍTULO V
- Artículo 111. Definición.
- Artículo 112. Principios rectores.
- Artículo 113. Régimen jurídico.
- Artículo 114. Creación y extinción.
- Artículo 115. Régimen de responsabilidad aplicable a los miembros de los consejos de administración de las sociedades mercantiles estatales designados por la Administración General del Estado.
- Artículo 116. Tutela.
- Artículo 117. Régimen presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y de personal.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 118. Definición y actividades propias.
- Artículo 119. Régimen jurídico.
- Artículo 120. Régimen de adscripción.
- Artículo 121. Régimen de personal. 2 redacciones · cambió el 24/12/2022
- Artículo 122. Régimen presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y patrimonial. 3 redacciones · cambió el 24/12/2022
- Artículo 123. Creación.
- Artículo 124. Contenido de los estatutos.
- Artículo 125. Causas y procedimiento para el ejercicio del derecho de separación de un consorcio.
- Artículo 126. Efectos del ejercicio del derecho de separación de un consorcio.
- Artículo 127. Disolución del consorcio.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 128. Definición y actividades propias. 2 redacciones · cambió el 29/12/2021
- Artículo 129. Régimen de adscripción de las fundaciones. 2 redacciones · cambió el 29/12/2021
- Artículo 130. Régimen jurídico.
- Artículo 131. Régimen de contratación.
- Artículo 132. Régimen presupuestario, de contabilidad, de control económico-financiero y de personal.
- Artículo 133. Creación de fundaciones del sector público estatal.
- Artículo 134. Protectorado.
- Artículo 135. Estructura organizativa.
- Artículo 136. Fusión, disolución, liquidación y extinción.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 137. Creación y extinción.
- Artículo 138. Régimen jurídico.
- Artículo 139. Régimen presupuestario, de contabilidad y de control económico-financiero.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 140. Principios de las relaciones interadministrativas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 141. Deber de colaboración entre las Administraciones Públicas.
- Artículo 142. Técnicas de colaboración. 2 redacciones · cambió el 30/03/2022
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 143. Cooperación entre Administraciones Públicas.
- Artículo 144. Técnicas de Cooperación.
- Sección 2
- Artículo 145. Órganos de cooperación.
- Artículo 146. Conferencia de Presidentes.
- Artículo 147. Conferencias Sectoriales.
- Artículo 148. Funciones de las Conferencias Sectoriales.
- Artículo 149. Convocatoria de las reuniones de las Conferencias Sectoriales.
- Artículo 150. Secretaría de las Conferencias Sectoriales.
- Artículo 151. Clases de decisiones de la Conferencia Sectorial.
- Artículo 152. Comisiones Sectoriales y Grupos de trabajo.
- Artículo 153. Comisiones Bilaterales de Cooperación.
- Artículo 154. Comisiones Territoriales de Coordinación.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 155. Transmisiones de datos entre Administraciones Públicas. 2 redacciones · cambió el 05/11/2019
- Artículo 156. Esquema Nacional de Interoperabilidad y Esquema Nacional de Seguridad.
- Artículo 157. Reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración.
- Artículo 158. Transferencia de tecnología entre Administraciones.
- Disposición adicional primera. Administración de los Territorios Históricos del País Vasco.
- Disposición adicional segunda. Delegados del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
- Disposición adicional tercera. Relaciones con las ciudades de Ceuta y Melilla.
- Disposición adicional cuarta. Adaptación de entidades y organismos públicos existentes en el ámbito estatal. 3 redacciones · cambió el 29/12/2021
- Disposición adicional quinta. Gestión compartida de servicios comunes de los organismos públicos estatales existentes.
- Disposición adicional sexta. Transformación de los medios propios estatales existentes.
- Disposición adicional séptima. Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. 2 redacciones · cambió el 31/12/2020
- Disposición adicional octava. Adaptación de los convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública e inscripción de organismos y entidades en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local.
- Disposición adicional novena. Comisión Sectorial de administración electrónica.
- Disposición adicional décima. Aportaciones a los consorcios.
- Disposición adicional undécima. Conflictos de atribuciones intraministeriales.
- Disposición adicional duodécima. Régimen Jurídico de las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado.
- Disposición adicional decimotercera. Régimen jurídico de las Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
- Disposición adicional decimocuarta. La organización militar y las Delegaciones de Defensa.
- Disposición adicional decimoquinta. Personal militar de las Fuerzas Armadas y del Centro Nacional de Inteligencia.
- Disposición adicional decimosexta. Servicios territoriales integrados en las Delegaciones del Gobierno.
- Disposición adicional decimoséptima. Régimen jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Disposición adicional decimoctava. Régimen jurídico del Centro Nacional de Inteligencia.
- Disposición adicional decimonovena. Régimen jurídico del Banco de España.
- Disposición adicional vigésima. Régimen jurídico del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
- Disposición adicional vigesimoprimera. Órganos Colegiados de Gobierno.
- Disposición adicional vigesimosegunda. Actuación administrativa de los órganos constitucionales del Estado y de los órganos legislativos y de control autonómicos.
- Disposición adicional vigesimotercera. Régimen jurídico aplicable a la entidad pública empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.
- Disposición adicional vigesimocuarta. Régimen jurídico aplicable a la entidad pública empresarial Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial.
- Disposición adicional vigesimoquinta. Régimen jurídico aplicable a los administradores generales de infraestructuras ferroviarias.
- Disposición adicional vigesimosexta. Régimen jurídico aplicable a SEPES, Entidad Pública Empresarial del Suelo.
- Disposición adicional vigesimoséptima. Régimen jurídico aplicable a la Entidad Pública Empresarial Red.es.
- Disposición adicional vigesimoctava. Régimen jurídico aplicable a la entidad pública empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
- Disposición adicional vigesimonovena. Régimen jurídico aplicable a la Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones.
- Disposición adicional trigésima. Plataforma Digital de Colaboración entre las Administraciones Públicas.
- Disposición transitoria primera. Composición y clasificación del sector público institucional.
- Disposición transitoria segunda. Entidades y organismos públicos existentes.
- Disposición transitoria tercera. Procedimientos de elaboración de normas en la Administración General del Estado.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de las modificaciones introducidas en la disposición final novena.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. 2 redacciones · cambió el 07/05/2020
- Disposición final sexta. Modificación de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
- Disposición final séptima. Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Disposición final octava. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
- Disposición final novena. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
- Disposición final décima. Modificación de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. 2 redacciones · cambió el 04/07/2018
- Disposición final undécima. Modificación de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Disposición final duodécima. Restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas.
- Disposición final decimotercera. Referencias normativas.
- Disposición final decimocuarta. Título competencial.
- Disposición final decimoquinta. Desarrollo normativo de la Ley.
- Disposición final decimosexta. Precedencias en actos oficiales.
- Disposición final decimoséptima. Adaptación normativa.
- Disposición final decimoctava. Entrada en vigor.
- Firma


