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Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 2 de octubre de 2015 · Último cambio el 2 de agosto de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. co
  2. Preámbulo
  3. TÍTULO PRELIMINAR
  4. CAPÍTULO I
  5. Artículo 1. Objeto.
  6. Artículo 2. Ámbito Subjetivo.
  7. Artículo 3. Principios generales.
  8. Artículo 4. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad.
  9. CAPÍTULO II
  10. Sección 1
  11. Artículo 5. Órganos administrativos.
  12. Artículo 6. Instrucciones y órdenes de servicio.
  13. Artículo 7. Órganos consultivos.
  14. Sección 2
  15. Artículo 8. Competencia.
  16. Artículo 9. Delegación de competencias.
  17. Artículo 10. Avocación.
  18. Artículo 11. Encomiendas de gestión.
  19. Artículo 12. Delegación de firma.
  20. Artículo 13. Suplencia.
  21. Artículo 14. Decisiones sobre competencia.
  22. Sección 3
  23. Subsección 1
  24. Artículo 15. Régimen.
  25. Artículo 16. Secretario.
  26. Artículo 17. Convocatorias y sesiones.
  27. Artículo 18. Actas.
  28. Subsección 2
  29. Artículo 19. Régimen de los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ella.
  30. Artículo 20. Requisitos para constituir órganos colegiados.
  31. Artículo 21. Clasificación y composición de los órganos colegiados.
  32. Artículo 22. Creación, modificación y supresión de órganos colegiados.
  33. Sección 4
  34. Artículo 23. Abstención.
  35. Artículo 24. Recusación.
  36. CAPÍTULO III
  37. Artículo 25. Principio de legalidad.
  38. Artículo 26. Irretroactividad.
  39. Artículo 27. Principio de tipicidad.
  40. Artículo 28. Responsabilidad.
  41. Artículo 29. Principio de proporcionalidad.
  42. Artículo 30. Prescripción.
  43. Artículo 31. Concurrencia de sanciones.
  44. CAPÍTULO IV
  45. Sección 1
  46. Artículo 32. Principios de la responsabilidad.
  47. Artículo 33. Responsabilidad concurrente de las Administraciones Públicas.
  48. Artículo 34. Indemnización.
  49. Artículo 35. Responsabilidad de Derecho Privado.
  50. Sección 2
  51. Artículo 36. Exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.
  52. Artículo 37. Responsabilidad penal.
  53. CAPÍTULO V
  54. Artículo 38. La sede electrónica.
  55. Artículo 39. Portal de internet.
  56. Artículo 40. Sistemas de identificación de las Administraciones Públicas.
  57. Artículo 41. Actuación administrativa automatizada.
  58. Artículo 42. Sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada.
  59. Artículo 43. Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
  60. Artículo 44. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación.
  61. Artículo 45. Aseguramiento e interoperabilidad de la firma electrónica.
  62. Artículo 46. Archivo electrónico de documentos.
  63. Artículo 46 bis. Ubicación de los sistemas de información y comunicaciones para el registro de datos.
  64. CAPÍTULO VI
  65. Artículo 47. Definición y tipos de convenios.
  66. Artículo 48. Requisitos de validez y eficacia de los convenios. 2 redacciones · cambió el 31/12/2020
  67. Artículo 49. Contenido de los convenios.
  68. Artículo 50. Trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos. 3 redacciones · cambió el 29/12/2021
  69. Artículo 51. Extinción de los convenios.
  70. Artículo 52. Efectos de la resolución de los convenios. 2 redacciones · cambió el 15/01/2019
  71. Artículo 53. Remisión de convenios al Tribunal de Cuentas.
  72. TÍTULO I
  73. CAPÍTULO I
  74. Artículo 54. Principios y competencias de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. 2 redacciones · cambió el 02/08/2024
  75. Artículo 55. Estructura de la Administración General del Estado.
  76. Artículo 55 bis. Presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado.
  77. Artículo 56. Elementos organizativos básicos.
  78. CAPÍTULO II
  79. Artículo 57. Los Ministerios.
  80. Artículo 58. Organización interna de los Ministerios.
  81. Artículo 59. Creación, modificación y supresión de órganos y unidades administrativas.
  82. Artículo 60. Ordenación jerárquica de los órganos ministeriales.
  83. Artículo 61. Los Ministros.
  84. Artículo 62. Los Secretarios de Estado.
  85. Artículo 63. Los Subsecretarios. 2 redacciones · cambió el 20/12/2023
  86. Artículo 64. Los Secretarios generales.
  87. Artículo 65. Los Secretarios generales técnicos.
  88. Artículo 66. Los Directores generales. 2 redacciones · cambió el 20/12/2023
  89. Artículo 67. Los Subdirectores generales.
  90. Artículo 68. Reglas generales sobre los servicios comunes de los Ministerios.
  91. CAPÍTULO III
  92. Sección 1
  93. Artículo 69. Las Delegaciones y las Subdelegaciones del Gobierno.
  94. Artículo 70. Los Directores Insulares de la Administración General del Estado.
  95. Artículo 71. Los servicios territoriales.
  96. Sección 2
  97. Artículo 72. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
  98. Artículo 73. Competencias de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
  99. Sección 3
  100. Artículo 74. Los Subdelegados del Gobierno en las provincias.
  101. Artículo 75. Competencias de los Subdelegados del Gobierno en las provincias.
  102. Sección 4
  103. Artículo 76. Estructura de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
  104. Artículo 77. Asistencia jurídica y control económico financiero de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
  105. Sección 5
  106. Artículo 78. La Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado.
  107. Artículo 79. Los órganos colegiados de asistencia al Delegado y al Subdelegado del Gobierno.
  108. CAPÍTULO IV
  109. Artículo 80. El Servicio Exterior del Estado.
  110. TÍTULO II
  111. CAPÍTULO I
  112. Artículo 81. Principios generales de actuación.
  113. Artículo 82. El Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local. 2 redacciones · cambió el 09/11/2017
  114. Artículo 83. Inscripción en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local.
  115. CAPÍTULO II
  116. Artículo 84. Composición y clasificación del sector público institucional estatal. 3 redacciones · cambió el 31/12/2020
  117. Artículo 84 bis. Presencia equilibrada entre mujeres y hombres en las entidades del sector público institucional estatal.
  118. Artículo 85. Control de eficacia y supervisión continua.
  119. Artículo 86. Medio propio y servicio técnico. 2 redacciones · cambió el 31/12/2020
  120. Artículo 87. Transformaciones de las entidades integrantes del sector público institucional estatal. 2 redacciones · cambió el 31/12/2020
  121. CAPÍTULO III
  122. Sección 1
  123. Artículo 88. Definición y actividades propias.
  124. Artículo 89. Personalidad jurídica y potestades.
  125. Artículo 90. Estructura organizativa en el sector público estatal.
  126. Artículo 91. Creación de organismos públicos estatales.
  127. Artículo 92. Contenido y efectos del plan de actuación.
  128. Artículo 93. Contenido de los estatutos.
  129. Artículo 94. Fusión de organismos públicos estatales.
  130. Artículo 95. Gestión compartida de servicios comunes.
  131. Artículo 96. Disolución de organismos públicos estatales. 4 redacciones · cambió el 31/12/2020
  132. Artículo 97. Liquidación y extinción de organismos públicos estatales.
  133. Sección 2
  134. Artículo 98. Definición.
  135. Artículo 99. Régimen jurídico.
  136. Artículo 100. Régimen jurídico del personal y de contratación.
  137. Artículo 101. Régimen económico-financiero y patrimonial.
  138. Artículo 102. Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero.
  139. Sección 3
  140. Artículo 103. Definición. 2 redacciones · cambió el 31/12/2020
  141. Artículo 104. Régimen jurídico.
  142. Artículo 105. Ejercicio de potestades administrativas.
  143. Artículo 106. Régimen jurídico del personal y de contratación. 2 redacciones · cambió el 31/12/2020
  144. Artículo 107. Régimen económico-financiero y patrimonial. 2 redacciones · cambió el 31/12/2020
  145. Artículo 108. Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero.
  146. Sección 4
  147. Artículo 108 bis. Definición.
  148. Artículo 108 ter. Régimen jurídico.
  149. Artículo 108 quater. Régimen jurídico de personal.
  150. Artículo 108 quinquies. Régimen económico financiero y contratación.
  151. Artículo 108 sexies. Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico financiero.
  152. CAPÍTULO IV
  153. Artículo 109. Definición.
  154. Artículo 110. Régimen jurídico.
  155. CAPÍTULO V
  156. Artículo 111. Definición.
  157. Artículo 112. Principios rectores.
  158. Artículo 113. Régimen jurídico.
  159. Artículo 114. Creación y extinción.
  160. Artículo 115. Régimen de responsabilidad aplicable a los miembros de los consejos de administración de las sociedades mercantiles estatales designados por la Administración General del Estado.
  161. Artículo 116. Tutela.
  162. Artículo 117. Régimen presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y de personal.
  163. CAPÍTULO VI
  164. Artículo 118. Definición y actividades propias.
  165. Artículo 119. Régimen jurídico.
  166. Artículo 120. Régimen de adscripción.
  167. Artículo 121. Régimen de personal. 2 redacciones · cambió el 24/12/2022
  168. Artículo 122. Régimen presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y patrimonial. 3 redacciones · cambió el 24/12/2022
  169. Artículo 123. Creación.
  170. Artículo 124. Contenido de los estatutos.
  171. Artículo 125. Causas y procedimiento para el ejercicio del derecho de separación de un consorcio.
  172. Artículo 126. Efectos del ejercicio del derecho de separación de un consorcio.
  173. Artículo 127. Disolución del consorcio.
  174. CAPÍTULO VII
  175. Artículo 128. Definición y actividades propias. 2 redacciones · cambió el 29/12/2021
  176. Artículo 129. Régimen de adscripción de las fundaciones. 2 redacciones · cambió el 29/12/2021
  177. Artículo 130. Régimen jurídico.
  178. Artículo 131. Régimen de contratación.
  179. Artículo 132. Régimen presupuestario, de contabilidad, de control económico-financiero y de personal.
  180. Artículo 133. Creación de fundaciones del sector público estatal.
  181. Artículo 134. Protectorado.
  182. Artículo 135. Estructura organizativa.
  183. Artículo 136. Fusión, disolución, liquidación y extinción.
  184. CAPÍTULO VIII
  185. Artículo 137. Creación y extinción.
  186. Artículo 138. Régimen jurídico.
  187. Artículo 139. Régimen presupuestario, de contabilidad y de control económico-financiero.
  188. TÍTULO III
  189. CAPÍTULO I
  190. Artículo 140. Principios de las relaciones interadministrativas.
  191. CAPÍTULO II
  192. Artículo 141. Deber de colaboración entre las Administraciones Públicas.
  193. Artículo 142. Técnicas de colaboración. 2 redacciones · cambió el 30/03/2022
  194. CAPÍTULO III
  195. Sección 1
  196. Artículo 143. Cooperación entre Administraciones Públicas.
  197. Artículo 144. Técnicas de Cooperación.
  198. Sección 2
  199. Artículo 145. Órganos de cooperación.
  200. Artículo 146. Conferencia de Presidentes.
  201. Artículo 147. Conferencias Sectoriales.
  202. Artículo 148. Funciones de las Conferencias Sectoriales.
  203. Artículo 149. Convocatoria de las reuniones de las Conferencias Sectoriales.
  204. Artículo 150. Secretaría de las Conferencias Sectoriales.
  205. Artículo 151. Clases de decisiones de la Conferencia Sectorial.
  206. Artículo 152. Comisiones Sectoriales y Grupos de trabajo.
  207. Artículo 153. Comisiones Bilaterales de Cooperación.
  208. Artículo 154. Comisiones Territoriales de Coordinación.
  209. CAPÍTULO IV
  210. Artículo 155. Transmisiones de datos entre Administraciones Públicas. 2 redacciones · cambió el 05/11/2019
  211. Artículo 156. Esquema Nacional de Interoperabilidad y Esquema Nacional de Seguridad.
  212. Artículo 157. Reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración.
  213. Artículo 158. Transferencia de tecnología entre Administraciones.
  214. Disposición adicional primera. Administración de los Territorios Históricos del País Vasco.
  215. Disposición adicional segunda. Delegados del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
  216. Disposición adicional tercera. Relaciones con las ciudades de Ceuta y Melilla.
  217. Disposición adicional cuarta. Adaptación de entidades y organismos públicos existentes en el ámbito estatal. 3 redacciones · cambió el 29/12/2021
  218. Disposición adicional quinta. Gestión compartida de servicios comunes de los organismos públicos estatales existentes.
  219. Disposición adicional sexta. Transformación de los medios propios estatales existentes.
  220. Disposición adicional séptima. Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. 2 redacciones · cambió el 31/12/2020
  221. Disposición adicional octava. Adaptación de los convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública e inscripción de organismos y entidades en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local.
  222. Disposición adicional novena. Comisión Sectorial de administración electrónica.
  223. Disposición adicional décima. Aportaciones a los consorcios.
  224. Disposición adicional undécima. Conflictos de atribuciones intraministeriales.
  225. Disposición adicional duodécima. Régimen Jurídico de las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado.
  226. Disposición adicional decimotercera. Régimen jurídico de las Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
  227. Disposición adicional decimocuarta. La organización militar y las Delegaciones de Defensa.
  228. Disposición adicional decimoquinta. Personal militar de las Fuerzas Armadas y del Centro Nacional de Inteligencia.
  229. Disposición adicional decimosexta. Servicios territoriales integrados en las Delegaciones del Gobierno.
  230. Disposición adicional decimoséptima. Régimen jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  231. Disposición adicional decimoctava. Régimen jurídico del Centro Nacional de Inteligencia.
  232. Disposición adicional decimonovena. Régimen jurídico del Banco de España.
  233. Disposición adicional vigésima. Régimen jurídico del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
  234. Disposición adicional vigesimoprimera. Órganos Colegiados de Gobierno.
  235. Disposición adicional vigesimosegunda. Actuación administrativa de los órganos constitucionales del Estado y de los órganos legislativos y de control autonómicos.
  236. Disposición adicional vigesimotercera. Régimen jurídico aplicable a la entidad pública empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.
  237. Disposición adicional vigesimocuarta. Régimen jurídico aplicable a la entidad pública empresarial Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial.
  238. Disposición adicional vigesimoquinta. Régimen jurídico aplicable a los administradores generales de infraestructuras ferroviarias.
  239. Disposición adicional vigesimosexta. Régimen jurídico aplicable a SEPES, Entidad Pública Empresarial del Suelo.
  240. Disposición adicional vigesimoséptima. Régimen jurídico aplicable a la Entidad Pública Empresarial Red.es.
  241. Disposición adicional vigesimoctava. Régimen jurídico aplicable a la entidad pública empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
  242. Disposición adicional vigesimonovena. Régimen jurídico aplicable a la Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones.
  243. Disposición adicional trigésima. Plataforma Digital de Colaboración entre las Administraciones Públicas.
  244. Disposición transitoria primera. Composición y clasificación del sector público institucional.
  245. Disposición transitoria segunda. Entidades y organismos públicos existentes.
  246. Disposición transitoria tercera. Procedimientos de elaboración de normas en la Administración General del Estado.
  247. Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de las modificaciones introducidas en la disposición final novena.
  248. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  249. Disposición final primera. Modificación de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.
  250. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera.
  251. Disposición final tercera. Modificación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
  252. Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
  253. Disposición final quinta. Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. 2 redacciones · cambió el 07/05/2020
  254. Disposición final sexta. Modificación de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
  255. Disposición final séptima. Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  256. Disposición final octava. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
  257. Disposición final novena. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
  258. Disposición final décima. Modificación de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. 2 redacciones · cambió el 04/07/2018
  259. Disposición final undécima. Modificación de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
  260. Disposición final duodécima. Restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas.
  261. Disposición final decimotercera. Referencias normativas.
  262. Disposición final decimocuarta. Título competencial.
  263. Disposición final decimoquinta. Desarrollo normativo de la Ley.
  264. Disposición final decimosexta. Precedencias en actos oficiales.
  265. Disposición final decimoséptima. Adaptación normativa.
  266. Disposición final decimoctava. Entrada en vigor.
  267. Firma