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Legislación › Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición adicional sexta. Transformación de los medios propios estatales existentes.

Disposición adicional sexta. Transformación de los medios propios estatales existentes.

Todas las entidades y organismos públicos que en el momento de la entrada en vigor de esta Ley tengan la condición de medio propio en el ámbito estatal deberán adaptarse a lo previsto en esta Ley en el plazo de seis meses a contar desde su entrada en vigor.

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