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Legislación › Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 138. Régimen jurídico.

Artículo 138. Régimen jurídico.

Los fondos carentes de personalidad jurídica se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en su norma de creación, y el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación.

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