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Legislación › Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición final decimoséptima. Adaptación normativa.

Disposición final decimoséptima. Adaptación normativa.

1. En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley, se deberán adecuar a la misma las normas estatales o autonómicas que sean incompatibles con lo previsto en esta Ley.

2. Los consorcios creados por una ley singular aprobada por las Cortes Generales con anterioridad a la aprobación de esta Ley seguirán rigiéndose por su legislación especial hasta que se produzca la citada adaptación normativa.

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