LexTotal

Legislación › Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 39. Portal de internet.

Artículo 39. Portal de internet.

Se entiende por portal de internet el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente.

← Artículo 38 Índice Artículo 40 →