Legislación › Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 39. Portal de internet.
Artículo 39. Portal de internet.
Se entiende por portal de internet el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente.


