LexTotal

Legislación › Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 143. Cooperación entre Administraciones Públicas.

Artículo 143. Cooperación entre Administraciones Públicas.

1. Las Administraciones cooperarán al servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a este principio.

2. La formalización de relaciones de cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios.

← Artículo 142 Índice Artículo 144 →