Legislación › Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 82. El Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2016 y la del 9 de marzo de 2018.
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Artículo 82. El Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local.
1. El Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, se configura como un registro público administrativo que garantiza la información pública y la ordenación de todas las entidades integrantes del sector público institucional cualquiera que sea su naturaleza jurídica.
La integración y gestión de dicho Inventario y su publicación dependerá de la Intervención General de la Administración del Estado.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1, establecida por la disposición final 15.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. BOE-A-2017-12902, tendrá efectos desde el 9 de marzo de 2018 , según determina su disposición final 16.
Redacción anterior:
"1. El Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, se configura como un registro público administrativo que garantiza la información pública y la ordenación de todas las entidades integrantes del sector público institucional cualquiera que sea su naturaleza jurídica.
La integración y gestión de dicho Inventario y su publicación dependerá de la Intervención General de la Administración del Estado y la captación y el tratamiento de la información enviada por las Comunidades Autónomas y las Entidades locales para la formación y mantenimiento del inventario dependerá de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local. Local.".
2. El Inventario de Entidades del Sector Público contendrá, al menos, información actualizada sobre la naturaleza jurídica, finalidad, fuentes de financiación, estructura de dominio, en su caso, la condición de medio propio, regímenes de contabilidad, presupuestario y de control así como la clasificación en términos de contabilidad nacional, de cada una de las entidades integrantes del sector público institucional.
3. Al menos, la creación, transformación, fusión o extinción de cualquier entidad integrante del sector público institucional, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, será inscrita en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de marzo de 2018 En vigor | BOE-A-2017-12902 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2016 | Texto original | Leer |


