Legislación › Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición adicional cuarta. Adaptación de entidades y organismos públicos existentes en el ámbito estatal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2016 y la del 1 de enero de 2021.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional cuarta. Adaptación de entidades y organismos públicos existentes en el ámbito estatal.
1. Todas las entidades y organismos públicos que integran el sector público estatal existentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ley deberán adaptarse al contenido de la misma en el plazo antes del 1 de tres años a contar desde su entrada en vigor, octubre de 2024, rigiéndose hasta que se realice la adaptación por su normativa específica.
La adaptación se realizará preservando las actuales especialidades de los organismos y entidades en materia de personal, patrimonio, régimen presupuestario, contabilidad, control económico-financiero y de operaciones como agente de financiación, incluyendo, respecto a estas últimas, el sometimiento, en su caso, al ordenamiento jurídico privado. Las especialidades se preservarán siempre que no hubieran generado deficiencias importantes en el control de ingresos y gastos causantes de una situación de desequilibrio financiero en el momento de su adaptación.
Las entidades que no tuvieran la consideración de poder adjudicador, preservarán esta especialidad en tanto no se oponga a la normativa comunitaria.
Las entidades que tengan como fines la promoción de la internacionalización de la economía y de la empresa española preservarán además y con las mismas limitaciones las especialidades en materia de ayudas en tanto no se opongan a la normativa comunitaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2021-21653 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2020-17339 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2016 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional tercera Índice Disposición adicional quinta →


