Legislación › Decreto-ley 2/2014, de 21 de noviembre, de medidas urgentes para la aplicación en las Illes Balears de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio del personal laboral propio de los consorcios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de noviembre de 2014 y la del 1 de enero de 2016.
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Disposición transitoria única. Régimen transitorio del personal laboral propio de los consorcios.
1. El personal que, a la entrada en vigor del presente Decreto-ley, preste servicios en un consorcio como personal laboral fijo propio, sin que proceda de ninguna de las administraciones consorciadas, puede continuar ocupando el mismo puesto de trabajo y mantener las mismas condiciones laborales y económicas que le eran de aplicación. (Derogada)
2. En caso de que este personal ejerza funciones propias del personal funcionario y no proceda de ninguna administración pública puede continuar ejerciéndolas, pero en ningún caso podrá alcanzar la condición de personal funcionario de la Administración pública al margen de un proceso selectivo conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
3. Al personal laboral no fijo le será de aplicación lo previsto por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012 respecto a los procesos de consolidación, los cuales, en estos casos, tendrán que ser convocados por la administración a la que queden adscritos los consorcios.
4. Las vacantes que se produzcan, si no se decide su amortización, únicamente podrán ser cubiertas por personal funcionario, de carrera o interino, o por personal laboral procedente de alguna de las administraciones consorciadas, excepto los consorcios que inicien o estén inmersos en un proceso de modificación, fusión o extinción, los cuales conservarán el mismo régimen jurídico de personal hasta que les sea de aplicación la normativa que les corresponda, de conformidad con la naturaleza jurídica de la nueva personificación, en su caso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-824 | Leer | Qué cambió |
| 23 de noviembre de 2014 | Texto original | Leer |


