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Legislación › Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial.

Artículo 10. Modificación de las características de los valores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de febrero de 2016 y la del 18 de septiembre de 2017. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Modificación de las características de los valores.
1. La modificación de las características de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta deberá constar en un documento con características semejantes al documento de la emisión, que será depositado y puesto a disposición del público en la forma prevista en los artículos anteriores y, en el caso de que no lo sustituya, conjuntamente con el documento inicial.
2. Sin perjuicio de que pueda proceder su publicación en el «Boletín “Boletín Oficial del Registro Mercantil», Mercantil”, la modificación se hará pública en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que la entidad emisora tenga su domicilio, o en la página web de la entidad emisora, cuando esté obligada legalmente a mantener dicha página.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de septiembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-10141 Leer Qué cambió
3 de febrero de 2016 Texto original Leer

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