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Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Economía y Competitividad · Publicada el 3 de octubre de 2015 · Último cambio el 9 de noviembre de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. no 2 redacciones · cambió el 09/11/2023
  2. Preámbulo
  3. TÍTULO PRELIMINAR
  4. Artículo 1. Objeto. 2 redacciones · cambió el 02/09/2017
  5. Artículo 2. Régimen jurídico 2 redacciones · cambió el 02/09/2017
  6. TÍTULO I
  7. CAPÍTULO I
  8. Sección 1
  9. Artículo 3. Unidad de representación.
  10. Artículo 4. Reversibilidad de la representación de los valores por medio de títulos. 2 redacciones · cambió el 02/09/2017
  11. Artículo 5. Reversibilidad de la representación de los valores por medio de anotaciones en cuenta. 2 redacciones · cambió el 02/09/2017
  12. Artículo 6. Reserva de denominación.
  13. Sección 2
  14. Artículo 7. Documento de la emisión. 2 redacciones · cambió el 02/09/2017
  15. Artículo 8. Depósito del documento de la emisión. 2 redacciones · cambió el 02/09/2017
  16. Artículo 9. Publicidad del documento de la emisión.
  17. Artículo 10. Modificación de las características de los valores. 2 redacciones · cambió el 02/09/2017
  18. Artículo 11. Emisiones de entidades públicas. 2 redacciones · cambió el 02/09/2017
  19. Sección 3
  20. Artículo 12. Primera inscripción. 2 redacciones · cambió el 02/09/2017
  21. Artículo 13. Transmisión. 2 redacciones · cambió el 02/09/2017
  22. Artículo 14. Constitución de derechos reales limitados y otros gravámenes.
  23. Artículo 15. Valores en copropiedad.
  24. Artículo 16. Legitimación registral.
  25. Artículo 17. Prioridad y tracto sucesivo.
  26. Artículo 18. Fungibilidad de los valores.
  27. Sección 4
  28. Artículo 19. Certificados de legitimación. Contenido y clases.
  29. Artículo 20. Expedición. 2 redacciones · cambió el 02/09/2017
  30. Artículo 21. Alcance de los certificados.
  31. Artículo 22. Inmovilización registral de los valores.
  32. Sección 5
  33. Artículo 23. Suministro de datos a las entidades emisoras sobre la identidad de sus accionistas.
  34. Artículo 24. Rectificación de inscripciones.
  35. Artículo 25. Libro diario de inscripciones.
  36. Artículo 26. Ejercicio de derechos económicos.
  37. Artículo 27. Retribución.
  38. Artículo 28. Responsabilidad.
  39. Artículo 29. Conservación de información.
  40. CAPÍTULO II
  41. Sección 1
  42. Artículo 30. Representación por medio de anotaciones en cuenta. 2 redacciones · cambió el 02/09/2017
  43. Artículo 31. Entidades encargadas del registro contable.
  44. Artículo 32. Registro Central. 2 redacciones · cambió el 02/09/2017
  45. Artículo 33. Registro de detalle.
  46. Artículo 34. Reglas de inscripción, bloqueo y cancelación. 2 redacciones · cambió el 02/09/2017
  47. Artículo 35. Control de los registros de detalle. 2 redacciones · cambió el 02/09/2017
  48. Artículo 36. Control de saldos del sistema.
  49. Artículo 37. Exclusión de valores de la negociación.
  50. Artículo 38. Registro contable de valores extranjeros. 2 redacciones · cambió el 02/09/2017
  51. Sección 2
  52. Artículo 39. Primera inscripción en los depositarios centrales de valores y entidades participantes de valores representados por medio de anotaciones en cuenta. 2 redacciones · cambió el 02/09/2017
  53. Artículo 40. Inscripción de transmisiones derivadas de la compraventa de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en un sistema multilateral de negociación.
  54. Artículo 41. Inscripción de otras transmisiones.
  55. Artículo 42. Derechos reales limitados u otros gravámenes.
  56. Artículo 43. Amortización de valores.
  57. Artículo 44. Gestión de los derechos y obligaciones de contenido económico asociados a los valores. 2 redacciones · cambió el 02/09/2017
  58. Artículo 45. Especialidades en el ejercicio del derecho de suscripción preferente.
  59. Artículo 46. Registro interno de préstamos de valores. 2 redacciones · cambió el 02/09/2017
  60. Sección 3
  61. Artículo 47. Instrumentos financieros, distintos de valores negociables, admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales y sistemas multilaterales de negociación.
  62. CAPÍTULO III
  63. Sección 1
  64. Artículo 48. Designación de la entidad encargada del registro contable. 2 redacciones · cambió el 02/09/2017
  65. Artículo 49. Sustitución y renuncia de la entidad encargada del registro contable. 2 redacciones · cambió el 02/09/2017
  66. Artículo 50. Sustitución forzosa de la entidad encargada del registro contable. 2 redacciones · cambió el 02/09/2017
  67. Sección 2
  68. Artículo 51. Sistema de registro de valores.
  69. Artículo 52. Comprobación de saldos.
  70. Artículo 53. Primera inscripción de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta.
  71. Artículo 54. Inscripción de las transmisiones.
  72. Artículo 55. Inscripción de derechos reales limitados u otros gravámenes.
  73. Artículo 56. Amortización de valores representados por medio de anotaciones en cuenta.
  74. TÍTULO II
  75. CAPITULO I
  76. Artículo 57. Estatutos sociales.
  77. Artículo 58. Consejo de Administración y alta dirección. 3 redacciones · cambió el 28/12/2018
  78. Artículo 59. Accionistas y socios con participaciones significativas.
  79. Artículo 60. Régimen económico. 2 redacciones · cambió el 02/09/2017
  80. Artículo 61. Auditorías independientes.
  81. CAPITULO II
  82. Artículo 62. Intervención de una entidad de contrapartida central. 2 redacciones · cambió el 02/09/2017
  83. Artículo 63. Procedimiento de actuación de la entidad de contrapartida central.
  84. Artículo 64. Acceso a la condición de miembro de la entidad de contrapartida central. 2 redacciones · cambió el 02/09/2017
  85. Artículo 65. Sistema de garantías. 2 redacciones · cambió el 02/09/2017
  86. Artículo 66. Funciones y facultades de seguimiento y control de la entidad de contrapartida central. 2 redacciones · cambió el 02/09/2017
  87. CAPITULO III
  88. Sección 1
  89. Artículo 67. Entidades participantes. 2 redacciones · cambió el 02/09/2017
  90. Artículo 68. Acceso a la condición de entidad participante. 2 redacciones · cambió el 02/09/2017
  91. Artículo 69. Pérdida de la condición de entidad participante. 2 redacciones · cambió el 02/09/2017
  92. Artículo 70. Funciones de dirección y administración de los depositarios centrales de valores. 2 redacciones · cambió el 02/09/2017
  93. Artículo 71. Funciones consultivas de los depositarios centrales de valores.
  94. Artículo 72. Reclamaciones.
  95. Artículo 73. Funciones de seguimiento y control de los depositarios centrales de valores. 2 redacciones · cambió el 02/09/2017
  96. Artículo 74. Facultades de seguimiento y control y obligación de comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  97. Sección 2
  98. Artículo 75. Liquidación de operaciones sobre valores negociables. 2 redacciones · cambió el 02/09/2017
  99. Artículo 76. Convenios entre infraestructuras. 2 redacciones · cambió el 02/09/2017
  100. Artículo 77. Relaciones entre miembros y participantes de las infraestructuras.
  101. Sección 3
  102. Artículo 78. Principios rectores del sistema de liquidación de operaciones.
  103. Artículo 79. Comunicación, aceptación y ejecución de órdenes de transferencia de valores y efectivo.
  104. Artículo 80. Liquidación de efectivos y valores.
  105. Artículo 81. Prevención y control de fallos en la liquidación por los depositarios centrales de valores.
  106. Artículo 82. Gestión de fallos en la liquidación con intervención de una entidad de contrapartida central.
  107. Artículo 83. Gestión de fallos en la liquidación sin intervención de una entidad de contrapartida central. 2 redacciones · cambió el 02/09/2017
  108. Artículo 84. Gestión de eventos corporativos en caso de retrasos o incumplimientos en la liquidación. 2 redacciones · cambió el 02/09/2017
  109. CAPITULO IV
  110. Artículo 85. Sistema de información para la supervisión de la negociación, compensación, liquidación y registro de valores. 2 redacciones · cambió el 02/09/2017
  111. Disposición adicional primera. Obligaciones de información para la adaptación al nuevo sistema de compensación, liquidación y registro de valores.
  112. Disposición adicional segunda. Renta fija. 2 redacciones · cambió el 02/09/2017
  113. Disposición adicional tercera. Informe de seguimiento.
  114. Disposición adicional cuarta. Formato electrónico único de los informes financieros anuales.
  115. Disposición adicional quinta. Préstamo de valores de las instituciones de inversión colectiva.
  116. Disposición adicional sexta. Contenido de los certificados de legitimación expedidos a favor de la Caja General de Depósitos para acreditar la titularidad de los valores, su inmovilización e inscripción de la garantía en el registro contable en el que figuren anotados. 2 redacciones · cambió el 26/11/2020
  117. Disposición adicional séptima. Referencias a los SMN y SOC.
  118. Disposición transitoria primera. Adaptación a este real decreto.
  119. Disposición transitoria segunda. Vigencia de los certificados expedidos.
  120. Disposición transitoria tercera. Elección del Estado miembro de origen para emisores cuyos valores hayan sido admitidos a negociación antes del 27 de noviembre de 2015.
  121. Disposición transitoria cuarta. Notificación de participaciones significativas de acuerdo con las nuevas obligaciones.
  122. Disposición transitoria quinta. Informe sobre pagos efectuados a las administraciones públicas al que se refiere la disposición adicional décima de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
  123. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 2 redacciones · cambió el 02/09/2017
  124. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos.
  125. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea. 2 redacciones · cambió el 02/09/2017
  126. Disposición final tercera. Título competencial.
  127. Disposición final cuarta. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
  128. Disposición final quinta. Facultad de desarrollo. 2 redacciones · cambió el 02/09/2017
  129. Disposición final sexta. Aplicación de otras normas. 2 redacciones · cambió el 02/09/2017
  130. Disposición final séptima. Entrada en vigor.
  131. Firma