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Legislación › Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial.

Disposición final quinta. Facultad de desarrollo.

Disposición final quinta. Facultad de desarrollo.

El Ministro de Economía, Industria y Competitividad o, con su habilitación, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá dictar las disposiciones precisas para la ejecución y desarrollo de lo previsto en este real decreto.

Se modifica por el art. único.44 del Real Decreto 827/2017, de 1 de septiembre. BOE-A-2017-10141 

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de septiembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-10141 Leer Qué cambió
3 de febrero de 2016 Texto original Leer

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