Legislación › Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial.
Artículo 30. Representación por medio de anotaciones en cuenta.
Artículo 30. Representación por medio de anotaciones en cuenta.
Los valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores o en un sistema multilateral de negociación habrán de representarse necesariamente por medio de anotaciones en cuenta.
Se modifica por el art. único.13 del Real Decreto 827/2017, de 1 de septiembre. BOE-A-2017-10141
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de septiembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-10141 | Leer | Qué cambió |
| 3 de febrero de 2016 | Texto original | Leer |


