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Legislación › Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial.

Artículo 35. Control de los registros de detalle.

Artículo 35. Control de los registros de detalle.

1. Con objeto de facilitar el control y la conciliación de los saldos de valores reconocidos en las cuentas generales de terceros con los anotados en las cuentas de detalle, las entidades participantes organizarán los registros de detalle mediante un sistema de codificación único y estandarizado de cuentas que será regulado por el depositario central de valores en su normativa interna.

2. El sistema de codificación permitirá obtener para cada emisión información, al menos, sobre la identidad del titular que figure en el registro, el saldo de valores, las fechas relevantes, transacciones que den lugar a una variación del saldo y, cuando sea posible identificarlo, el precio de estas, así como la existencia de cualquier derecho o gravamen que afecte a los valores anotados, su fecha de constitución y de cancelación.

3. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministro de Economía y Competitividad podrá crear cualquier otro mecanismo de control del sistema que complemente o sustituya al anterior.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.16 del Real Decreto 827/2017, de 1 de septiembre. BOE-A-2017-10141

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de septiembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-10141 Leer Qué cambió
3 de febrero de 2016 Texto original Leer

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