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Legislación › Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial.

Disposición transitoria primera. Adaptación a este real decreto.

Disposición transitoria primera. Adaptación a este real decreto.

Las operaciones sobre acciones y derechos de suscripción de acciones cuya negociación se haya efectuado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, se liquidarán y registrarán con arreglo al sistema previsto con anterioridad a dicha fecha, aunque se liquiden con posterioridad.

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