Legislación › Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial.
Artículo 3. Unidad de representación.
Artículo 3. Unidad de representación.
La representación de valores por medio de anotaciones en cuenta se aplicará a todos los valores integrantes de una misma emisión, sin perjuicio de los casos de cambio en la modalidad de representación previstos en los artículos 4 y 5.


