Legislación › Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial.
Artículo 1. Objeto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de febrero de 2016 y la del 18 de septiembre de 2017.
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Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto el desarrollo del Real Decreto Legislativo 4/2015, de la Ley 24/1988, 23 de 28 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de julio, la Ley del Mercado de Valores en lo que se refiere a la representación de valores por medio de anotaciones en cuenta, a la compensación, liquidación y registro de valores, al régimen jurídico de las entidades de contrapartida central y de los depositarios centrales de valores y a las obligaciones de transparencia de los emisores cuyos valores están admitidos a negociación en un mercado secundario oficial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de septiembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-10141 | Leer | Qué cambió |
| 3 de febrero de 2016 | Texto original | Leer |


