Legislación › Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial.
Artículo 44. Gestión de los derechos y obligaciones de contenido económico asociados a los valores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de febrero de 2016 y la del 18 de septiembre de 2017.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 44. Gestión de los derechos y obligaciones de contenido económico asociados a los valores.
1. El reconocimiento, ejercicio, cumplimiento y pago de los derechos y obligaciones de contenido económico asociados a los valores que corresponda a los titulares inscritos de los mismos se realizará a través de los depositarios centrales de valores y de sus entidades participantes.
2. La entidad emisora de los valores deberá designar una entidad agente para la gestión de los derechos y obligaciones a los que se refiere este artículo. La entidad agente deberá ser una entidad participante del depositario central de valores.
3. La entidad emisora deberá comunicar, por sí misma o través de la entidad agente, a la sociedad rectora de los mercados secundarios oficiales o de los sistemas multilaterales de negociación en los que, a su solicitud, estén admitidos a negociación sus valores, así como al depositario central de valores encargado del registro de los mismos, los detalles de los derechos u obligaciones de contenido económico que los valores generen, tan pronto se haya adoptado el acuerdo correspondiente, de acuerdo con el artículo 36 ter 95 del texto refundido de la Ley 24/1988, del Mercado de 28 Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de julio. 23 de octubre.
4. Los reglamentos internos de los mercados secundarios oficiales o sistema multilateral de negociación y del depositario central de valores establecerán la forma, contenido y plazos que deberán respetar las comunicaciones a las que se refiere el apartado 3 para que sea posible realizar la liquidación de los derechos y obligaciones mencionados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de septiembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-10141 | Leer | Qué cambió |
| 3 de febrero de 2016 | Texto original | Leer |


