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Legislación › Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial.

Artículo 46. Registro interno de préstamos de valores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de febrero de 2016 y la del 18 de septiembre de 2017. Tachado: lo que se quitó (71 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 46. Registro interno de préstamos de valores.
1. En las operaciones de préstamo de valores, las entidades participantes llevarán un registro interno de los valores objeto de préstamo, sean por cuenta propia o de clientes.
2. Las entidades participantes conciliarán siempre que lo solicite la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y al menos trimestralmente, la vigencia de las operaciones objeto de préstamo para garantizar la exactitud del saldo vivo de valores prestados y los tomados en préstamo.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de septiembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-10141 Leer Qué cambió
3 de febrero de 2016 Texto original Leer

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