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Legislación › Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial.

Artículo 64. Acceso a la condición de miembro de la entidad de contrapartida central.

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Artículo 64. Acceso a la condición de miembro de la entidad de contrapartida central.
1. Las entidades de contrapartida central suscribirán un contrato con cada miembro que detallará las relaciones jurídicas entre las partes. La condición de miembro se perderá por renuncia o por incumplimiento, en los términos que prevea el reglamento interno a que se refiere el artículo 44 ter.4 107 del texto refundido de la Ley 24/1988, del Mercado de 28 Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de julio. 23 de octubre.
2. El reglamento interno a que se refiere el artículo 44 ter.4 107 del texto refundido de la Ley 24/1988, del Mercado de 28 Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de julio, 23 de octubre, determinará los derechos y obligaciones de cada una de las partes que se recogerán en el contrato.
3. Los miembros deberán contar con los sistemas de control y medios técnicos necesarios para cumplir adecuadamente las funciones que les corresponden, en especial los que resultan del sistema de información regulado en el artículo 44 septies 114 del texto refundido de la Ley 24/1988, del Mercado de 28 Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de julio, 23 de octubre, y del Reglamento (UE) n.º 648/2012, de 4 de julio de 2012, y sus normas de desarrollo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de septiembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-10141 Leer Qué cambió
3 de febrero de 2016 Texto original Leer

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