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Legislación › Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial.

Artículo 69. Pérdida de la condición de entidad participante.

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Artículo 69. Pérdida de la condición de entidad participante.
1. La condición de entidad participante se perderá por las causas que determine el reglamento interno del depositario central de valores y en todo caso, por la renuncia a dicha condición que deberá ser aceptada por el depositario central de valores previa comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 bis.7 y 8 102 del texto refundido de la Ley 24/1988, del Mercado de 28 Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de julio, 23 de octubre, los depositarios centrales de valores velará velarán por que los valores anotados en el registro central y en las cuentas del registro de detalle a cargo de la entidad que pierda la condición de entidad participante sean traspasados a otra entidad participante.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de septiembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-10141 Leer Qué cambió
3 de febrero de 2016 Texto original Leer

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