Legislación › Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial.
Disposición adicional segunda. Renta fija.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de febrero de 2016 y la del 18 de septiembre de 2017.
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Disposición adicional segunda. Renta fija.
1. Las modificaciones introducidas por este real decreto no serán de aplicación a los valores de renta fija admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales o en sistemas multilaterales de negociación, ni a la deuda pública negociada en el mercado a que se refiere el capítulo III del título IV de la Ley 24/1988, de 28 de julio, hasta la fecha y en los términos que determine el Ministro de Economía y Competitividad. (Derogada)
Hasta ese momento y para los referidos valores seguirá vigente el Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles a excepción de su sección primera del capítulo II del título I que quedará derogada, siendo de aplicación en sustitución de la misma, la sección primera del capítulo II del título I de este real decreto.
2. Igualmente desde la entrada en vigor de este real decreto el ejercicio de los derechos u obligaciones asociados a los valores a los que se refiere el apartado 1 se regirán por lo dispuesto en el artículo 44.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de septiembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-10141 | Leer | Qué cambió |
| 3 de febrero de 2016 | Texto original | Leer |
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