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Legislación › Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

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Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto dispuesto en el este real decreto y, en particular:
a) El artículo 8.2 del Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispone la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado.
b) El Real Decreto
116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda respecto de la renta fija. bursátiles.
b) c) El Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
c) d) El artículo primero de la Orden de 31 de julio de 1991 sobre cesión de valores en préstamo por las instituciones de inversión colectiva y régimen de recursos propios, de información y contable de las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva. colectiva.»

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de septiembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-10141 Leer Qué cambió
3 de febrero de 2016 Texto original Leer

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