Legislación › Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
Artículo 21. Procedimiento de inscripción en el Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de octubre de 2015 y la del 1 de julio de 2017.
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Artículo 21. Procedimiento de inscripción en el Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.
1. Conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el procedimiento de inscripción en el registro se podrá realizar por medios electrónicos. (Anulado)
2. La inscripción se realizará por el titular del punto de suministro, que es el sujeto obligado, en el plazo máximo de un mes desde la formalización o modificación del contrato de acceso de acuerdo con lo previsto en el artículo 8, y se acompañará de la declaración responsable conforme al artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del formulario cumplimentado del anexo II.
En el caso de los consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo tipo 1, la empresa instaladora podrá realizar la solicitud de inscripción en el registro, en nombre del titular del punto de suministro, sobre quien recaerá, en todo caso, la obligación de estar inscrito en el citado registro.
3. Recibida la documentación anterior se procederá a la inscripción automática en el Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, el gestor del registro tomará razón de dicha inscripción, sin perjuicio de las funciones de supervisión y control que le correspondan.
En todo caso, el gestor del registro podrá solicitar al interesado en cualquier momento la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa y la comprobación de los datos aportados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7644 | Leer | Qué cambió |
| 11 de octubre de 2015 | Texto original | Leer |


