Legislación › Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
Artículo 22. Modificación y cancelación de las inscripciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de octubre de 2015 y la del 1 de julio de 2017.
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Artículo 22. Modificación y cancelación de las inscripciones.
1. Cualquier hecho que suponga la modificación de alguno de los datos incluidos en la comunicación de inscripción o en la declaración responsable originaria, deberá ser comunicado por el interesado en el plazo máximo de un mes a partir del momento en que se produzca, adjuntando la correspondiente declaración responsable. (Anulado)
2. La cancelación de las inscripciones en el registro se producirá a instancia del interesado o de oficio en los supuestos de cese de la actividad y de falta de remisión de los documentos y datos exigidos en el presente Título.
Para proceder a la cancelación de oficio de la inscripción será precisa la instrucción del correspondiente procedimiento en el que se dará previa audiencia al interesado.
La cancelación de inscripción será notificada a la empresa distribuidora y, en su caso, a la empresa transportista. La empresa distribuidora lo comunicará a la empresa comercializadora con la que, en su caso, tenga contratado el suministro.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7644 | Leer | Qué cambió |
| 11 de octubre de 2015 | Texto original | Leer |


