Legislación › Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
Artículo 23. Publicidad y tratamiento de los datos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de octubre de 2015 y la del 7 de octubre de 2018.
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Artículo 23. Publicidad y tratamiento de los datos.
1. El registro será público, gratuito y su acceso se regirá por lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los interesados podrán acceder a los datos contenidos en el registro. (Derogado)
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el operador del sistema, el operador del mercado, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para las instalaciones ubicadas en su territorio y los distribuidores y transportistas para las instalaciones conectadas a sus redes tendrán acceso a la información contenida en el registro al que se refiere el presente Título.
2. El tratamiento de los datos de carácter personal inscritos en el registro regulado en el presente título se someterá a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Los sujetos obligados a comunicar datos a este registro serán responsables de su veracidad y actualidad, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar de su incumplimiento.
3. Las personas que en el ejercicio de sus funciones tengan acceso a datos que obren en este registro estarán obligadas a guardar secreto respecto de los mismos, serán plenamente responsables de garantizar la confidencialidad de la información conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y no podrán utilizarla para fines ajenos a su actividad como operador del mercado, operador del sistema, distribuidor o transportista, según corresponda, sin perjuicio de las obligaciones de información impuestas por la ley en cada momento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-13593 | Leer | Qué cambió |
| 11 de octubre de 2015 | Texto original | Leer |


