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Legislación › Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.

ANEXO IV

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de octubre de 2015 y la del 7 de octubre de 2018. Tachado: lo que se quitó (464 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO IV
Componentes del cargo transitorio por energía autoconsumida
El término del cargo transitorio por energía autoconsumida estará constituido por los siguientes componentes:
a) Componente de cargos variables asociados a los costes del sistema, estimados a partir de los términos variables de los peajes definidos en la Orden IET/2444/2014 descontando el peaje de acceso a las redes de transporte y distribución y las pérdidas correspondientes a cada peaje de acceso y periodo tarifario. Los precios serán los siguientes:
Peaje de acceso
·
Componente de cargo variable (€/kWh) asociado a los costes del sistema
·
Periodo 1
·
Periodo 2
·
Periodo 3
·
Periodo 4
·
Periodo 5
·
Periodo 6
·
2.0 A (Pc ≤ 10 kW)
·
0,033367
·
·
·
·
·
·
2.0 DHA (Pc ≤ 10 kW)
·
0,047227
·
0,000000
·
·
·
·
·
2.0 DHS (Pc ≤ 10 kW)
·
0,047999
·
0,000000
·
0,000144
·
·
·
·
2.1 A (10< Pc ≤ 15 kW)
·
0,045062
·
0,000000
·
·
·
·
·
2.1 DHA (10< Pc ≤ 15 kW)
·
0,058165
·
0,009375
·
·
·
·
·
2.1 DHS (10< Pc ≤ 15 kW)
·
0,058936
·
0,011896
·
0,005402
·
·
·
·
3.0 A ( Pc > 15 kW)
·
0,007116
·
0,004244
·
0,003569
·
·
·
·
3.1 A ( 1 kV a 36 kV)
·
0,003807
·
0,001496
·
0,006713
·
·
·
·
6.1A (1 kV a 30 kV)
·
0,000000
·
0,003466
·
0,000554
·
0,002411
·
0,003160
·
0,001395
·
6.1B (30 kV a 36 kV)
·
0,000000
·
0,001159
·
0,000000
·
0,001798
·
0,002764
·
0,001142
·
6.2 ( 36 kV a 72,5 kV)
·
0,001288
·
0,003464
·
0,000711
·
0,001589
·
0,001889
·
0,000910
·
6.3 ( 72,5 kV a 145 kV)
·
0,003648
·
0,004684
·
0,001338
·
0,001717
·
0,001846
·
0,000941
·
6.4 ( Mayor o igual a 145 kV)
·
0,000000
·
0,000408
·
0,000000
·
0,000997
·
0,001430
·
0,000768
·
b) Componente de pagos por capacidad, cuyos precios serán los siguientes:
i) Hasta el 31 de diciembre de 2015: los previstos en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.
ii) A partir del 1 de enero de 2016: los previstos en el artículo 5 del Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio.
c) Componentes asociados a otros servicios del sistema:
* Componente
·
* Precio (€/kWh)
·
* Retribución operador del mercado
·
* 0,000025
·
* Retribución operador del sistema
·
* 0,000109
·
* Servicio de interrumpibilidad
·
* 0,001951
·
* Servicios de ajuste
·
* 0,005400
·
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2018 En vigor BOE-A-2018-13593 Leer Qué cambió
11 de octubre de 2015 Texto original Leer

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